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Article 2

El Comité Olímpico Colombiano, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 9° De La Carta Fundamental De Los Juegos, Nombrará Los Delegados Que Estime Conveniente Para Los Deportes Respectivos; Recibirá Y Trasmitirá Las Inscripciones Enviadas Por Las Asociaciones Nacionales, Responderá Del Amateurismo Y Nacionalidad De Cada Uno De Los Atletas Que Representen A Colombia, Organizará La Participación De Los Atletas Nacionales En Dichos Juegos Y Tendrá A Su Cargo El Viaje Y Alojamiento De Los Mismos

Decreto 1094 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1938

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El Comité Olímpico Colombiano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Carta Fundamental de los Juegos, nombrará los delegados que estime conveniente para los deportes respectivos; recibirá y trasmitirá las inscripciones enviadas por las Asociaciones Nacionales, responderá del amateurismo y nacionalidad de cada uno de los atletas que representen a Colombia, organizará la participación de los atletas nacionales en dichos Juegos y tendrá a su cargo el viaje y alojamiento de los mismos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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