° El Comité Olímpico Colombiano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Carta Fundamental de los Juegos, nombrará los delegados que estime conveniente para los deportes respectivos; recibirá y trasmitirá las inscripciones enviadas por las Asociaciones Nacionales, responderá del amateurismo y nacionalidad de cada uno de los atletas que representen a Colombia, organizará la participación de los atletas nacionales en dichos Juegos y tendrá a su cargo el viaje y alojamiento de los mismos.
Article 2
El Comité Olímpico Colombiano, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 9° De La Carta Fundamental De Los Juegos, Nombrará Los Delegados Que Estime Conveniente Para Los Deportes Respectivos; Recibirá Y Trasmitirá Las Inscripciones Enviadas Por Las Asociaciones Nacionales, Responderá Del Amateurismo Y Nacionalidad De Cada Uno De Los Atletas Que Representen A Colombia, Organizará La Participación De Los Atletas Nacionales En Dichos Juegos Y Tendrá A Su Cargo El Viaje Y Alojamiento De Los Mismos
Decreto 1094 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1938
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