En el presupuesto, los gastos ordinarios no podrán exceder a las respectivas rentas.
Las Asambleas solo podrán abrir créditos al presupuesto en vigencia, cuando las contralorías departamentales certifiquen que existen recursos fiscales disponibles para cubrir esos créditos, o cuando ellas mismas provean simultáneamente el conducente para obtener nuevas rentas necesarias para cubrir los correspondientes gastos.