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Article 1

Ley 18 de 1904 · por la cual se permite estipular libremente

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

: Se permite estipular libremente en toda clase de contratos o transacciones civiles o comerciales, tanto al Gobierno como a los particulares, cualesquiera clase de monedas, nacionales o extranjeras, de oro o de plata; pero el billete del Estado conserva su poder liberatorio, de tal suerte que los deudores de cantidades, aunque estas fueren de monedas metálicas de la Nación o extranjeras, pueden satisfacer sus obligaciones pagando en la moneda estipulada o en billetes del Estado. En el ultimo caso, el deudor deberá pagar la cantidad de billetes que equivalga al valor del objeto de la obligación, según el precio corriente en el respectivo mercado al tiempo del pago.

La relación entre el billete del Estado y cualquiera otra moneda que fuere objeto de estipulación, se fijara en cada caso por los Juzgados y Tribunales de Justicia, teniendo en cuenta las pruebas que se presenten

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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