La declaratoria de abandono, se efectuará por parte de la Dirección General Técnica conjuntamente con la Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo, o la dependencia en que el Ministro de Salud delegue y contra esta decisión proceden los recursos consagrados en el Código Contencioso Administrativo; en firme el abandono, la persona afectada con la medida, dispondrá de treinta (30) días calendario para retirar el producto del mercado, vencido este término se ordenará como medida de seguridad, el decomiso del producto correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 Decreto 2092 de 1986 y se procederá a iniciar el proceso sancionatorio a que se refiere el citado Decreto.
Decreto 1744 de 1992 →In force
Article 19
Decreto 1744 de 1992 · por el cual se dictan medidas de emergencia sobre Registros Sanitarios de Medicamentos, Cosméticos y similares y sobre las Licencias de Funcionamiento de los Laboratorios Farmacéuticos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.