Articulo 51 . Cuando se transforme una sociedad anónima o asimilada en sociedad de responsabilidad limitada o asimilada, constituye renta bruta o ganancia ocasional, según el caso, para los socios, comuneros o asociados en el ejercicio durante el cual se lleve a cabo la transformación, la parte proporcional que les corresponda en las utilidades acumuladas en años o periodos anteriores. Cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada se transforme en sociedad anónima, los repartos o abonos en cuenta que la sociedad del nuevo tipo haga a sus accionistas con cargo a la reserva mínima legal constituida obligatoriamente, acumulada a partir del primero de enero de 1975 hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la transformación, constituye dividendo gravable para los accionistas. No constituyen dividendo los pagos o abonos que se hagan con cargo a otras utilidades no repartidas hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la transformación. En los casos de transformación de sociedades, la sociedad quedara sometida por todo el ejercicio gravable al régimen impositivo que corresponda a la naturaleza que tenga el último día del respectivo ejercicio fiscal. Fusión.
Decreto 187 de 1975 →In force
Article 51
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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