° Fíjase la suma de trescientos pesos ($ 300) mensuales como viáticos para los dos miembros de la Comisión designados por el Gobierno en el artículo 1° de este Decreto, suma que será cubierta, lo mismo que los demás gastos que ocasione el cumplimiento de la Ley 24 de 1917, por el Departamento de Caldas, el cual, para los efectos del artículo 2° de dicha Ley, formulará y pasará al Gobierno Nacional la cuenta correspondiente al 50 por 100 de tales gastos que este último debe cubrir.
Article 3
Fíjase La Suma De Trescientos Pesos ($ 300) Mensuales Como Viáticos Para Los Dos Miembros De La Comisión Designados Por El Gobierno En El Artículo 1° De Este Decreto, Suma Que Será Cubierta, Lo Mismo Que Los Demás Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De La Ley 24 De 1917, Por El Departamento De Caldas, El Cual, Para Los Efectos Del Artículo 2° De Dicha Ley, Formulará Y Pasará Al Gobierno Nacional La Cuenta Correspondiente Al 50 Por 100 De Tales Gastos Que Este Último Debe Cubrir
Decreto 878 de 1919 · Por el cual se nombra la comisión de que trata la Ley 24 de 1917
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