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Article 5

La Agencia De Cambio, Las Agencias Postales Y Las Administraciones De Correos De Cúcuta E Ipiales, Así Como Los Demás Oficinas Postales Que Funcionen En Lugares Fronterizos, Harán Los Despachos De Las Encomiendas Destinadas A Las Poblaciones Del Interior Del País, Directamente A Los Administraciones Principales De Correos Del Respectivo Departamento A Excepción De Las Destinadas A Armenia, Girardot, Honda, Ocaña, Pamplona Y Pereira, Poblaciones Éstas Que Continuarán Abiertas Para El Cambio Directo De Encomiendas Postales

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

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01

Text of the article

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º La Agencia de Cambio, las Agencias Postales y las Administraciones de Correos de Cúcuta e Ipiales, así como los demás oficinas postales que funcionen en lugares fronterizos, harán los despachos de las encomiendas destinadas a las poblaciones del interior del país, directamente a los Administraciones Principales de Correos del respectivo Departamento a excepción de las destinadas a Armenia, Girardot, Honda, Ocaña, Pamplona y Pereira, poblaciones éstas que continuarán abiertas para el cambio directo de encomiendas postales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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