Art. 160. En las Sentencias interlocutorias la estimación ó regulación de las costas se hará en la misma sentencia, por el Juez ó Magistrado que la pronuncie, quien puede comisionar al Secretario para que haga dicha
estimación dentro del término que le designe. La estimación de costas, verificada por el Secretario, requiere la aprobación del Juez ó Magistrado que la ordenó.