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Article 2.2.4.1.2.14

Inscripción En El Registro Nacional De Turismo De Las Empresas Captadoras De Ahorro Para Viajes Y De Servicios Turísticos Prepagados

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2. del presente Decreto, deberán acreditar que poseen un patrimonio neto de sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos coma cinco unidades de valor tributario (65.782, 5 UVT).

Para tal efecto, deberán diligenciar el patrimonio neto, el cual deberá corresponder al reportado en el registro mercantil.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.2.14. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2. del presente Decreto, deberán acreditar que poseen un patrimonio neto de sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos coma cinco unidades de valor tributario (65.782, 5 UVT). Para tal efecto, deberán diligenciar el patrimonio neto, el cual deberá corresponder al reportado en el registro mercantil.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.1.2.14.Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.1 del presente decreto, deberán acreditar poseer un patrimonio neto de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para tal efecto, deberán adjuntar un balance general de apertura o un balance general con corte a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior junto con el Estado de Resultados del ejercicio (o los equivalentes de esos Estados Financieros bajo NIIF), debidamente certificados por el prestador o su representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hayan preparado, conforme lo señalado por el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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