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Article 11

Decreto 2878 de 1991 · por el cual se reglamenta el Decreto 1032 de 1991.

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01

Text of the article

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El pago de las indemnizaciones por parte de las entidades aseguradoras o el fonsat, según el caso, se sujetará al siguiente procedimiento

1.

Gastos médicos. quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalario . 1.1. Presentación de la cuenta de cobro en formato único que adopte la Junta de Tarifas para el Sector Salud. 1.2. ANEXOS. 1.2.1. Certificado de la ocurrencia del accidente expedida por autoridad de tránsito o de policía competente o denuncia del mismo, ante autoridad competente. 1.2.2. Certificado de la atención por lesiones corporales expedida por la Institución hospitalaria que atendió al accidentado en formato único adoptado por la Junta de Tarifas para el Sector Salud. 1.2.3. Constancia de la efectiva realización del transporte y movilización de /as víctimas resultantes de accidentes de tránsito, expedida por la institución hospitalaria que atendió al accidentado, según formato adoptado por la Junta de Tarifas para el Sector Salud.

2.

Incapacidad permanente. 2.1. Presentación de la correspondiente cuenta de cobro en formato único que adopte la Junta Nacional de Tarifas para el Sector Salud. 2.2. Anexos. 2.2.1. Certificado de la ocurrencia del accidente expedido por autoridad de tránsito o de policía competente o denuncia del mismo, ante autoridad competente. 2.2.2. Certificado expedido por médico legista. 2.2.3. Certificado de la atención por lesiones corporales expedido por la Institución hospitalaria que atendió al accidentado en formato único adoptado por la Junta de Tarifas para el Sector Salud.

3.

Muerte de la víctima . 3.1. Presentación de la cuenta de cobro en formato único que adopte la Junta de Tarifas para el Sector Salud. 3.2. Anexos . 3.2.1. Certificado de la ocurrencia del accidente expedido por autoridad de tránsito o de policía competente o denuncia del mismo, ante autoridad competente. 3.2.2. Copia del acta del levantamiento del cadáver expedida por autoridad competente si el fallecimiento ocurrió en el sitio del accidente. 3.2.3. Certificado de defunción expedido por un médico. 3.2.4. Certificado de la atención médica si el accidentado fue atendido antes de su deceso por una Institución hospitalaria o clínica. 3.2.5. Además las pruebas supletorias del estado civil previstas en la Ley. 4.G astos funerarios. 4.1. Presentación de la respectiva cuenta de cobro en formato único que adopte la Junta de Tarifas para el Sector Salud. 4.2. Anexos . 4.2.1. Certificado de la ocurrencia del accidente expedido por la autoridad de tránsito o de policía competente o denuncia del mismo ante autoridad competente. 4.2.2. Facturas de los gastos funerarios expedidos por la entidad que prestó estos servicios. 4.2.3. Copia del acta de defunción expedida por autoridad competente. 5. Gastos de transporte y movilización de víctimas . 5.1. Presentación de la respectiva cuenta de cobro en formato único que adopte la Junta de Tarifas para el Sector Salud. 5.2. Anexos . 5.2.1. Certificado de la ocurrencia del accidente expedido por autoridad de tránsito o de policía competente o denuncia del mismo ante autoridad competente. 5.2.2. Certificado de transporte de víctimas de accidentes de tránsito, en formulario que adopte la Junta de Tarifas para el Sector Salud, expedido por la institución hospitalaria que atendió al accidentado.

02

Constitutional history

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