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Article 107

Depósitos Aeronáuticos

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Depósitos aeronáuticos. Son lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado o endosado a su nombre. En el caso de una empresa extranjera, la habilitación queda condicionada a la existencia de una sucursal o subsidiaria de la misma en el Territorio Aduanero Nacional. La habilitación solo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos internacionales habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En los depósitos aeronáuticos no hay término de permanencia de la mercancía.

Parágrafo

El material aeronáutico comprende todos aquellos bienes necesarios para permitir el vuelo y la operación de las aeronaves, tales como, motores, turbinas, repuestos, piezas de recambio, componentes, materiales, herramientas y equipo de tierra directamente relacionado con la aeronavegabilidad, así como aquellos equipos requeridos para la asistencia, mantenimiento, seguridad, conservación de la carga objeto de transporte y operación de las aeronaves durante su estadía en los aeropuertos o durante su vuelo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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