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Article 3

Elecciones Por Afiliados Y Porcentaje Mínimo De Validez De Las Elecciones

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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° Elecciones por afiliados y porcentaje mínimo de validez de las elecciones. Para determinar si la elección de directivos de la respectiva Cámara de Comercio debe realizarse por afiliados, el 10% a que hace referencia el artículo 81 del Código de Comercio se tomará del total de afiliados que posean tal calidad a 31 de marzo del año en que se efectúen las elecciones. A fin de que el Gobierno Nacional, determine para cada Cámara de Comercio el porcentaje mínimo de sufragantes afiliados, necesarios para la validez de las elecciones, los Secretarios de las Cámaras de Comercio o quienes hagan sus veces, deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril del año en que se efectúe la elección la siguiente información

a)

Número total de comerciantes matriculados de enero 1° a 31 de marzo del año en que se deba efectuar la elección;

b)

Número de comerciantes que hayan renovado su matrícula, desde enero 1° hasta 31 de marzo del respectivo año;

c)

Número total de afiliados a 31 de marzo del año correspondiente a la elección. La anterior información será también necesaria para que el Gobierno determine el porcentaje mínimo de votos de comerciantes matriculados requerido para la validez de la elección, cuando los directivos de las Cámaras de Comercio sean elegidos por los comerciantes inscritos.

02

Constitutional history

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