JurídicoESEN

Article 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Empleados Públicos Vinculados O Que Se Vinculen A La Gobernación Del Departamento De Santander, A Las Entidades Descentralizadas Del Departamento Que Hacen Parte Del Presupuesto General Del Departamento Y A La Contraloría Departamental De Santander, Tendrán Derecho A Percibir La Prima De Servicios De Que Trata El Decreto-Ley 1042 De 1978, En Los Mismos Términos Y Condiciones Allí Señalados Y En Las Normas Que Lo Modifican Y Adicionan

Decreto 1467 de 2014 · por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Gobernación del Departamento de Santander, de las entidades adscritas y vinculadas a la Gobernación y de la Contraloría Departamental de Santander y se dictan disposiciones para su reconocimiento.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Gobernación del departamento de Santander, a las entidades descentralizadas del departamento que hacen parte del Presupuesto General del Departamento y a la Contraloría Departamental de Santander, tendrán derecho a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto-ley 1042 de 1978, en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican y adicionan. Igualmente, esta prima de servicios es aplicable a los empleados públicos de la Lotería de Santander.

Parágrafo

La prima de servicios de que trata el presente artículo no es aplicable al personal docente y administrativo del sector educación, al personal del sector salud cuya prima es cancelada por la nación a través del Sistema General de Participaciones ni a los empleados públicos de la Asamblea Departamental de Santander.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1467 de 2014