°. A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Gobernación del departamento de Santander, a las entidades descentralizadas del departamento que hacen parte del Presupuesto General del Departamento y a la Contraloría Departamental de Santander, tendrán derecho a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto-ley 1042 de 1978, en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican y adicionan. Igualmente, esta prima de servicios es aplicable a los empleados públicos de la Lotería de Santander.
La prima de servicios de que trata el presente artículo no es aplicable al personal docente y administrativo del sector educación, al personal del sector salud cuya prima es cancelada por la nación a través del Sistema General de Participaciones ni a los empleados públicos de la Asamblea Departamental de Santander.