Modifíquense el primer inciso y los literales a) y f) del artículo 500 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así: “ Artículo 500. Infracciones aduaneras de los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial de la región de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Uribia y Manaure y sanciones aplicables. Salvo lo establecido para los literales a) y f), los comerciantes domiciliados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Uribía y Manaure serán sancionados con una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si incurren en una de las siguientes infracciones aduaneras, según corresponda”: “a) Importar mercancías al amparo del Régimen Aduanero Especial sin encontrarse inscritos en la Cámara de Comercio y/o en la Administración de Aduanas, según corresponda. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor FOB de las mercancías”. “f) Introducir al resto del territorio aduanero nacional mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero Especial, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del avalúo de las mercancías. Para tal efecto, las mercancías serán inmovilizadas mientras se adelanta el proceso sancionatorio”.
Decreto 349 de 2018 →In force
Article 200
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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