Ninguno de los funcionarios a que se refiere este Decreto, que por razones de edad y tiempo de servicio, o vejez o invalidez desee retirarse o deba ser retirado del servicio, será reemplazado mientras la entidad correspondiente de previsión social no haga el reconocimiento de sus prestaciones sociales y manifieste estar en condiciones de pagarle, especialmente la pensión, de suerte que no haya solución de continuidad entre la percepción del sueldo y la pensión pero la permanencia en el cargo no podrá pasar de doce meses después de ocurrida la causal.
Article 11
Ninguno De Los Funcionarios A Que Se Refiere Este Decreto, Que Por Razones De Edad Y Tiempo De Servicio, O Vejez O Invalidez Desee Retirarse O Deba Ser Retirado Del Servicio, Será Reemplazado Mientras La Entidad Correspondiente De Previsión Social No Haga El Reconocimiento De Sus Prestaciones Sociales Y Manifieste Estar En Condiciones De Pagarle, Especialmente La Pensión, De Suerte Que No Haya Solución De Continuidad Entre La Percepción Del Sueldo Y La Pensión Pero La Permanencia En El Cargo No Podrá Pasar De Doce Meses Después De Ocurrida La Causal
Decreto 929 de 1976 · Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.
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