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Article 11

Ninguno De Los Funcionarios A Que Se Refiere Este Decreto, Que Por Razones De Edad Y Tiempo De Servicio, O Vejez O Invalidez Desee Retirarse O Deba Ser Retirado Del Servicio, Será Reemplazado Mientras La Entidad Correspondiente De Previsión Social No Haga El Reconocimiento De Sus Prestaciones Sociales Y Manifieste Estar En Condiciones De Pagarle, Especialmente La Pensión, De Suerte Que No Haya Solución De Continuidad Entre La Percepción Del Sueldo Y La Pensión Pero La Permanencia En El Cargo No Podrá Pasar De Doce Meses Después De Ocurrida La Causal

Decreto 929 de 1976 · Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ninguno de los funcionarios a que se refiere este Decreto, que por razones de edad y tiempo de servicio, o vejez o invalidez desee retirarse o deba ser retirado del servicio, será reemplazado mientras la entidad correspondiente de previsión social no haga el reconocimiento de sus prestaciones sociales y manifieste estar en condiciones de pagarle, especialmente la pensión, de suerte que no haya solución de continuidad entre la percepción del sueldo y la pensión pero la permanencia en el cargo no podrá pasar de doce meses después de ocurrida la causal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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