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Article 30

Garantías Por Parte Del Estado

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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El Estado en cumplimiento de sus funciones, y en el marco de sus competencias, en los diferentes niveles territoriales, nacional, departamental, municipal y distrital, deberá:

1.

Concertar entre el Gobierno Nacional y territorial, junto con las Autoridades Indígenas, los lineamientos para la implementación o fortalecimiento de programas que permitan materializar la presente política pública.

2.

Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente política pública de niñez indígena Semillas de vida, en los niveles nacional, departamental, distrital, municipal, así como en las entidades territoriales indígenas, para asegurar la prevalencia de sus derechos.

3.

Las entidades territoriales de orden nacional, departamental, municipal, distrital y las entidades territoriales indígenas que entren en funcionamiento deberán incluir políticas y programas con enfoque indígena dentro de sus instrumentos de ordenamiento territorial, en los que se asignará recursos para la construcción, adecuación y mantenimiento de infraestructura pública dentro de los Resguardos y Comunidades Indígenas como malocas, casas de pensamiento, tambos y otros espacios físicos que sirvan para la materialización de los derechos de la niñez indígena y la transmisión de conocimientos ancestrales.

Parágrafo

La asignación de recursos a la que se refiere el numeral dos (2) y tres (3), se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal de corto y mediano plazo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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