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Article 1

Ley 99 de 1945 · Por la cual se determina el procedimiento para imposición de una servidumbre especial y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando la Nación, los Departamentos o los Municipios necesiten imponer para sus respectivos servicios públicos de energía eléctrica la servidumbre especial de que trata el artículo 18 de la Ley 126 de 1938 , procederán de la manera siguiente:

A la demanda se acompañará el precio de la faja de terreno que vaya a afectarse por la servidumbre, estimado su avalúo en proporción al que tenga el bien en el catastro más un 20% de ese precio,

Si el Juez hallare correcta la estimación pecuniaria, decretará dentro de las 48 horas después de presentada la demanda, la imposición de la servidumbre y la consignación del valor indicado en el inciso anterior y facultará al demandante para proceder inmediatamente a la ejecución de las obras necesarias al ejercicio de la servidumbre.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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