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Article 11

Es Obligación De Los Establecimientos Educativos, Oficiales Y Privados, Enviar Al Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Al Final Del Año Lectivo, Los Formularios Adoptados Para Cada Enseñanza, Con Excepción De Los Formularios Número 300, Enseñanza Infantil, Y El Número 121 A

Decreto 1186 de 1954 · por el cual se reglamenta la inscripción de los establecimientos educativos privados, ante las Direcciones Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística.

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01

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Es obligación de los establecimientos educativos, oficiales y privados, Enviar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, al final del año lectivo, los formularios adoptados para cada enseñanza, con excepción de los formularios número 300, enseñanza infantil, y el número 121 A., del Libro de Registro Escolar, que deben ser remitidos durante el primer mes siguiente al dela clausura de las matrículas.

Parágrafo

Los Pagadores de los establecimientos oficiales de educación, exigirán a los Directores o Rectores de los planteles educativos, o a quienes ejerzan las funciones de tales, como requisito esencial para el pago de su sueldo correspondiente al mes posterior en que se verifiquen los exámenes anuales, una constancia expedida por el Inspector Local o Seccional de Educación, en lo referente a la enseñanza primaria o por el Director u Oficial Municipal de Estadística, cuando se trata de las demás enseñanzas clasificadas en este Decreto, constancia en el cual se certifique que el empleado ha cumplido con la obligación de rendir los datos estadísticos de ese año lectivo. Sin este requisito, los Pagadores deben abstenerse de hacer el pago; de lo contrario, se harán responsables de las sumas pagadas, las cuales les serán elevadas a alcance por los respectivos organismos de control.

02

Constitutional history

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