Dentro de los (30) días siguientes a la vigencia de la presente Ley, el Banco de la República cederá al Instituto de Fomento Industrial IFI los Fondos Financieros que administra. Como consecuencia de lo anterior, el IFI asumirá los pasivos que hubiere contraído el Banco de la República como administrador de los citados Fondos, hasta concurrencia de la totalidad de los activos cedidos.
Para la efectiva administración de los Fondos que se ceden al IFI, éste podrá celebrar contratos de fiducia mercantil con la filial fiduciaria del mismo. Una vez cubiertos los pasivos, si quedaré algún sobrante, el IFI lo capitalizaría como patrimonio propio, a nombre de la Nación - Ministerio de Desarrollo Económico.