JurídicoESEN

Article 3

Mientras Dure El Estado De Sitio, Y Con El Fin De Mantener El Orden Público Y Regularizar La Administración Municipal, Además De Las Facultades Que Les Corresponden A Los Alcaldes Como Jefes De La Administración Seccional, De Acuerdo Con La Constitución Y Las Leyes, Tendrán Las De Dictar, Previa Aprobación Del Respectivo Gobernador, Los Decretos Necesarios Para Suspender Los Acuerdos Que Consideren Perjudiciales Para La Buena Marcha Del Municipio, Y En Lugar De Éstos, Poner En Vigencia Las Disposiciones De Los Concejos Municipales Que, Habiendo Sido Derogadas, Deban Sustituirlos; Las De Hacer Las Modificaciones Que Estimen Convenientes, Dentro De Los Actuales Acuerdos Presupuéstales, Y La De Expedir El Presupuesto Para La Próxima Vigencia, Tomando Como Base El Acuerdo De Presupuesto Vigente

Decreto 3590 de 1949 · Por el cual se confieren unas atribuciones a los Intendentes y Comisarios Nacionales y a los Alcaldes Municipales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Mientras dure el estado de sitio, y con el fin de mantener el orden público y regularizar la Administración Municipal, además de las facultades que les corresponden a los Alcaldes como Jefes de la Administración seccional, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán las de dictar, previa aprobación del respectivo Gobernador, los decretos necesarios para suspender los acuerdos que consideren perjudiciales para la buena marcha del Municipio, y en lugar de éstos, poner en vigencia las disposiciones de los Concejos Municipales que, habiendo sido derogadas, deban sustituirlos; las de hacer las modificaciones que estimen convenientes, dentro de los actuales acuerdos presupuéstales, y la de expedir el presupuesto para la próxima vigencia, tomando como base el acuerdo de presupuesto vigente. No podrán crear nuevos empleos ni aumentar asignaciones.

Parágrafo

Los Alcaldes de capitales de Departamento y de ciudades que tengan más de treinta mil habitantes, de acuerdo con el censo de 1938, podrán, igualmente, con la aprobación del respectivo Gobernador, celebrar contratos para el mejoramiento y ensanche de los servicios públicos, hasta por un valor de $ 10.000, y por mayor cantidad con la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3590 de 1949