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Article 65

Prima De Especialista

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Prima de especialista. Tienen derecho a devengar la prima de especialistas de que trata el artículo 72 del Decreto 2337 de 1971, los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo en quienes concurra una de las si­guientes condiciones

1.

Ser Suboficiales en los grados de Sargento Mayor del Ejército, Infantería de Marina, de Aviación; Suboficial Jefe Técnico de la Armada, o Suboficial Técnico Jefe de la Fuerza Aérea.

2.

Haber adelantado y aprobado curso de especialización en las escuelas de las armas, de los servicios y de clases técnicas de las Fuerzas Militares, o institutos semejantes de otros países con du­ración no inferior a veinticuatro (24) semanas, siempre y cuando hayan aprobado el tercer año de bachillerato.

3.

Los Suboficiales que por medio de un título expedido por autoridad militar o por una institución aprobada por el Ministerio de Educación Nacional u otro legalmente autorizado, según el caso, acre­diten una de las siguientes especialidades: contabilidad, mecánica, electricidad, operador de maquinaria pesada, tractores, motoniveladoras y cargadores.

4.

Los Suboficiales que aprueben el curso y obtengan el distintivo correspondiente de lancero y paracaidista, inteligencia o de tropas especiales, cuando presten su servicios en la escuela de la especialidad, o en unidades tácticas con mando de tropas, o en operaciones especiales.

Parágrafo

Los Suboficiales que, con anterioridad a la vigencia del Decreto 3071 de 1968, devengaban la prima de especialista, la continuarán percibiendo, sin solución de continuidad en el porcentaje establecido en el artículo 75 del mencionado Decreto.

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Constitutional history

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