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Article 1

º

Decreto 3506 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de fecha de diciembre 27 de 1983 del Consejo Nacional de salarios, sobre salario mínimo

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º . Apruébase el Acuerdo número 1 del 27 de diciembre de 1983, dictado por el Consejo Nacional de Salarios, cuyo texto es el siguiente: «Consejo Nacional de Salarios ACUERDO NUMERO 1 DE 1983 (diciembre 27) El Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento de las funciones que le son propias, ACUERDA: Artículo primero. Fijar a partir del dos (2) de enero de 1984, el salario mínimo legal diario en trescientos setenta y seis pesos con sesenta centavos ($ 376.60) moneda corriente, para los trabajadores que no sean del sector primario en el Distrito Especial de Bogotá y en los municipios señalados en disposiciones anteriores sobre salario mínimo. Artículo segundo. Fijar a partir del dos (2) de enero de 1984 y hasta el 31 de marzo de 1984, en el resto de municipios y en el sector primario, el monto del salario mínimo legal en trescientos sesenta y dos pesos con veinte centavos ($ 362.20) moneda corriente. Fijar a partir del 1º de abril de 1984 y hasta el 30 de junio de 1984, el monto del salario mínimo legal diario en el resto de municipios y en el sector primario en trescientos sesenta y nueve pesos con cuarenta centavos ($ 369,40) moneda corriente. Fijar a partir del 1º de julio de 1984 el monto del salario mínimo legal diario en el resto de municipios y en el sector primario en trescientos setenta y seis pesos con sesenta centavos ($ 376.60) moneda corriente, quedando de esta manera unificados los salarios mínimos urbano y rural. Artículo tercero. De conformidad con lo previsto en el articulo 5º del Decreto 2210 de 1968, envíese el presente Acuerdo al Consejo Nacional del Trabajo para su concepto y remisión al Gobierno Nacional. Artículo cuarto. Deróganse todas las disposiciones anteriores sobre salario mínimo que le sean contrarias.

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Constitutional history

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