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Article 8

Decreto 1414 de 1955 · Por el cual se crea la Tarjeta de Tránsito y se dictan otras disposiciones sobre extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo octavo . Las cedulas de extranjería son de dos clases

a)

Cedula de Transeúnte, con validez de dos años para los extranjeros que hayan entrado legalmente a Colombia con visa temporal, la Cedula de Transeúnte se expedirá por el termino de seis mes, que es la validez de la visa temporal. Si se prorrogare la visa temporal se empaliarán automáticamente el termino de la validez de la cedula.

b)

Cedula de Residente, con validez de cinco años. Para la obtención de esta cedula, el extranjero deberá llenar entre otros requisitos, ante el Servicio de Inteligencia Colombiano, que ha residido en Colombia en forma continua por dos años. En caso de ausencia del extranjero del territorio nacional antes de los dos años aquí exigidos, el tiempo residido no se computará para los efectos de la obtención de la Cedula de Residente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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