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Article 6

El Consejo Nacional Estará Integrado, Así: 1

Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:

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01

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°. El Consejo Nacional estará integrado, así

1.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Educación o su delegado.

3.

El Director General Marítimo.

4.

El Director de Tráfico Fluvial del Ministerio de Transporte.

5.

Un representante elegido por las universidades privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquiera de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

6.

Un representante elegido por las universidades oficiales, legalmente reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquier de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

7.

El Presidente Nacional de la Asociación Colombina de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, “Acinpa”, quien actuará como secretario.

Parágrafo 1

Con excepción de los señores Ministros o sus delegados, los demás miembros del Consejo Nacional a quienes se refiere el presente artículo, deben ser profesionales titulados y matriculados en las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

Parágrafo 2

El período de los representantes de las universidades y de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, “Acinpa” será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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