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Article 8

Autoridades

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Autoridades. En la actividad transportadora terrestre automotor son autoridades competentes las siguientes: • En la jurisdicción nacional. El Ministerio de Transporte. • En la jurisdicción distrital y/o municipal. Las autoridades municipales, del Distrito Especial de Santafé de Bogotá o los organismos de transporte en los que aquéllos deleguen tal atribución. • En la jurisdicción del área metropolitana constituida de conformidad con la ley. El alcalde metropolitano. O por los alcaldes respectivos en forma conjunta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993 y 57 de la Ley 336 de 1996. El Ministerio de Transporte asumirá lo relacionado con la utilización de la infraestructura de transporte dentro de las áreas metropolitanas o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, cuando por la naturaleza y complejidad del asunto se requiera, para garantizar los derechos de los usuarios al servicio público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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