En las zonas de baldíos cedidas a los Departamentos expresados en el artículo anterior, con destino al fomento de la agricultura, se hará una reserva proporcional de campos de experimentación que sirvan de base a la enseñanza de la agricultura y la ganadería, bajo la dirección de los respectivos Departamentos. Asimismo se harán las reservas de las áreas necesarias para la fundación y ensanche de las poblaciones que hayan de erigirse en puntos adecuados de las carreteras que han de atravesar los baldíos aludidos.
Ley 5 de 1930 →In force
Article 10
Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros
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01
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02
Constitutional history
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