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Article 2

Ley 8 de 1958 · Por la cual se establecen unas incompatibilidades

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01

Text of the article

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Los Senadores y Representantes durante el ejercicio de su cargo no podrán ser, en ningún caso apoderados o gestores ante las entidades oficiales o semioficiales del orden administrativo, pero si podrán ejercer como apoderados o defensores en los procesos penales y en los juicios civiles y laborales, en lo Contencioso Administrativo de anulación, y en causa propia en materia fiscal impositiva.

En ningún caso podrán defender intereses contrarios a los de la Nación, los Departamentos, los Municipios y las entidades oficiales o semioficiales.

Esta disposición se aplicará a los suplentes mientras ejerzan el cargo, y a los Diputados y Concejales respecto de las entidades oficiales o semioficiales de la Circunscripción por la cual fueron elegidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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