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Article 18

Prueba Complementaria De Explotación Pecuaria Si Al Momento De La Inspección Ocular El Predio No Estuviere Ocupado Con Ganados, En La Proporción Que Establece El Articulo 6º Del Decreto 59 De 1938 Y Tampoco Estuviere Cercado Y No Obstante Esta El Propietario Alegare Que Dentro Del Termino Fijado Para La Extinción Del Dominio Lo Explotó Económicamente, En Forma Regular Y Estable, La Prueba De La Inspección Ocular Deberá Complementarse Necesariamente Con Una O Más De Las Señaladas En Los Literales A) Y C) Del Articulo 16 De Este Decreto, En Lo Que Fuere Pertinente Para Demostrar La Obtención De Ingresos O Utilidades A La Realización De Inversiones En Ganadería, O Con Copia De Contratos De Prenda Pecuaria O Certificados Expedidos Por La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero O Del Banco Ganadero Y Fondos Ganaderos De Lo Cual Aparezca Claramente En Forma Regalar Y Estable, Se Mantuvieron Ganados En El Fundo, En Cantidad Proporcionada A Las Características Del Terreno Y A La Extensión Que Se Alegue Haber Explotado

Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

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01

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Articulo 18. Prueba complementaria de explotación pecuaria Si al momento de la inspección ocular el predio no estuviere ocupado con ganados, en la proporción que establece el articulo 6º del decreto 59 de 1938 y tampoco estuviere cercado y no obstante esta el propietario alegare que dentro del termino fijado para la extinción del dominio lo explotó económicamente, en forma regular y estable, la prueba de la inspección ocular deberá complementarse necesariamente con una o más de las señaladas en los literales a) y c) del articulo 16 de este Decreto, en lo que fuere pertinente para demostrar la obtención de ingresos o utilidades a la realización de inversiones en ganadería, o con copia de contratos de prenda pecuaria o certificados expedidos por la caja de crédito agrario, industrial y minero o del Banco Ganadero y fondos ganaderos de lo cual aparezca claramente en forma regalar y estable, se mantuvieron ganados en el fundo, en cantidad proporcionada a las características del terreno y a la extensión que se alegue haber explotado.

02

Constitutional history

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