En compensación de esta gracia el Gobierno de Colombia se obliga á asignar á perpetuidad una suma anual líquida, que desde luégo se fija en cien mil pesos colombianos y que se aumentará equitativamente cuando mejore la situación del Tesoro, los cuales se destinarán en la proporción y términos que se convengan entre las dos Supremas Potestades, al auxilio de diócesis, cabildos, seminarios, misiones y otras obras propias de la acción civilizadora de la Iglesia.
Article 25
En Compensación De Esta Gracia El Gobierno De Colombia Se Obliga Á Asignar Á Perpetuidad Una Suma Anual Líquida, Que Desde Luégo Se Fija En Cien Mil Pesos Colombianos Y Que Se Aumentará Equitativamente Cuando Mejore La Situación Del Tesoro, Los Cuales Se Destinarán En La Proporción Y Términos Que Se Convengan Entre Las Dos Supremas Potestades, Al Auxilio De Diócesis, Cabildos, Seminarios, Misiones Y Otras Obras Propias De La Acción Civilizadora De La Iglesia
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
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