Para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, los mencionados Directores exigirán de los importadores, al concederles el permiso de introducción, den aviso inmediatamente de la llegada del respectivo pedido e informen si se ha recibido completo. Estos datos se pasarán a la Dirección Nacional, junto con la relación señalada en el artículo 10, indicando el nombre del introductor y el número de la licencia a que se refieren los pedidos recibidos. La información anterior se necesita para la devolución de las licencias de exportación que los países exportadores envían al Gobierno de Colombia y en las que éste debe anotar si los pedidos respectivos se recibieron completos.
Decreto 1377 de 1930 →In force
Article 13
Para Poder Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Mencionados Directores Exigirán De Los Importadores, Al Concederles El Permiso De Introducción, Den Aviso Inmediatamente De La Llegada Del Respectivo Pedido E Informen Si Se Ha Recibido Completo
Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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