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Article 2.3.3.5.3.6.4

Requisitos Para El Otorgamiento De La Licencia De Funcionamiento

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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01

Text of the article

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Requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Para que una institución educativa o centro de educación de adultos pueda obtener la licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial para prestar el servicio público educativo formal de adultos deberá:

1.

Hacer la solicitud por escrito ante la respectiva secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, por intermedio del rector o su representante legal.

2.

Presentar ante la secretaría de educación su proyecto educativo institucional y registrarlo en el sistema nacional de información.

3.

Disponer de la infraestructura escolar que determina el artículo 2.3.3.1.6.10. de este Decreto o la norma que lo modifique o sustituya.

(Decreto 3011 de 1997, artículo 31).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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