El Consejo de Monumentos Nacionales formará el inventario de los monumentos existentes no sólo en las ciudades y lugares a que se refieren la Ley 163 de 1959 y este Decreto, sino en cualquiera otra ciudad, población o lugar del territorio nacional. Se entiende, sin; embargo, que aún antes de la formación de dicho inventario, deberá ejercer sus funciones tutelares sobre todos los monumentos y objetos .que, en su concepto, hagan parte del patrimonio histórico y artístico nacional, según la definición del artículo 1° de dicha ley.
Decreto 264 de 1963 →In force
Article 22
El Consejo De Monumentos Nacionales Formará El Inventario De Los Monumentos Existentes No Sólo En Las Ciudades Y Lugares A Que Se Refieren La Ley 163 De 1959 Y Este Decreto, Sino En Cualquiera Otra Ciudad, Población O Lugar Del Territorio Nacional
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
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01
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02
Constitutional history
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