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Article 6

Además De Las Órdenes Que Le Comuniquen El Capitán Del Buque Y Las Que Le Señale El Reglamento, Tendrá El Oficial Náutico Las Siguientes Funciones: 1°

Decreto 385 de 1913 · Por el cual se reglamenta el servicio de los guardacostas

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º. Además de las órdenes que le comuniquen el Capitán del buque y las que le señale el reglamento, tendrá el Oficial Náutico las siguientes funciones: 1°. Cuidar de que tanto las cartas de la costa como el libro y banderas que constituyen el Código Internacional se hallen siempre en buen estado. 2°. Velar por que la brújula esté siempre correcta y con sus útiles y accesorios listos. 3º. Conservar bajo su cuidado y responsabilidad los útiles e instrumentos necesarios para la navegación. 4°. Llevar el libro llamado Diario de Navegación, en que anotará todos los sucesos relacionados con el buque y aquellos de que el personal de éste alcance a tener conocimiento tanto en mar como en puerto. Llevará además cuenta de los gastos de combustible y sustancias aplicadas a las máquinas, conforme a los datos que le suministre el Ingeniero Jefe. 5°. De .acuerdo con las indicaciones que le comunique el Capitán trazará el plano del rumbo que ha de seguirse en alguna excursión y de la variación que haya de adoptarse, cuando el caso se presente; y 6°. Enseñar a los demás Oficiales del buque a conocer el manejo de las cartas náuticas y de la brújula, el del Código Internacional de señales y semáforo de banderas, lo mismo que el gobierno del timón.

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Constitutional history

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