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Article 117

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

"Si cualquier establecimiento bancario tuviere reglamentos de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 45 de 1923 , en virtud de los cuales sus depósitos de ahorros no pueden ser exigidos sin previo aviso con mas de treinta días de anticipación, el establecimiento bancario a que pertenezca dicha Sección de Ahorros mantendrá el encaje definido en el artículo 17 de la citada Ley 45, por una suma no menor del treinta por ciento de tales depósitos, en la nombrada Sección, si el Banco no fuere accionista del Banco de la República. Si lo fuere, el encaje será de no menos del veinte por ciento (20 por 100) en la sección de ahorros que aquí se considera, y una suma no mayor de ese encaje puede consistir en depósitos sin interés en el Banco de la República. La falta de cumplimiento a esta disposición sobre encaje legal, será castigada con las penas establecidas en el artículo 32 de la Ley 45 de 1923 .

Parágrafo

Mientras la Caja de Ahorros del Banco Agrícola Hipotecario haga parte de esta institución, en los términos de esta Ley, dicho Banco se considerará, para los efectos de este artículo, como accionista del Banco de la República." (Modificado según Art 43 Ley 57 de 1931 )

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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