ARTICULO 60. Los actos de la Superintendencia de Sociedades en el curso del concordato preventivo obligatorio son de trámite. No obstante, la providencia mediante la cual se apruebe el acuerdo celebrado entre el empresario y sus acreedores, que le pone fin a la actuación administrativa, podrá demandarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En ningún caso procederá la suspensión provisional del acto demandado, pero una vez en firme la sentencia que anule total o parcialmente el concordato, el superintendente convocará de inmediato al empresario y a los acreedores para que acuerden las medidas pertinentes con arreglo a la ley y a lo previsto en el fallo respectivo.
Decreto 350 de 1989 →In force
Article 60
Los Actos De La Superintendencia De Sociedades En El Curso Del Concordato Preventivo Obligatorio Son De Trámite
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
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01
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02
Constitutional history
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