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Article 4

Los Exámenes A Que Se Refieren Los Literales C) Y D) Del Artículo 1° De La Ley, Pueden Presentarse En La Facultad De Química Farmacéutica Del País, Legalmente Reconocida, Que Determine La Asociación Colombiana De Universidades Mediante Un Sistema Rotatorio Repartido En Los Meses Del Año Académico, Y En Virtud De Orden Escrita Que Para El Efecto Imparta Dicha Asociación

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

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° Los exámenes a que se refieren los literales c) y d) del artículo 1° de la Ley, pueden presentarse en la Facultad de Química Farmacéutica del país, legalmente reconocida, que determine la Asociación Colombiana de Universidades mediante un sistema rotatorio repartido en los meses del año académico, y en virtud de orden escrita que para el efecto imparta dicha Asociación. Tales exámenes deben ser presentados en idioma español, ante un jurado de cinco (5) examinadores designados por el Decano de la Facultad de que se trate, previo pago de la suma de un mil pesos ( $ 1.000.00) moneda corriente, que el aspirante debe consignar en la Sindicatura de la correspondiente Universidad, para ser distribuidos por partes iguales entre los examinadores. Dichos exámenes versarán sobre cuatro (4) materias obligatorias y una (1) opción del interesado, así: Obligatorias

1.

Farmacia, General e Industrial.

2.

Farmacia Química y control de medicamentos.

3.

Farmacología.

4.

Legislación Farmacéutica Colombiana. Opcional: Bromatología, Microbiología, Farmacognosia y Fitoquímica o Toxicología. Si el aspirante resultare reprobado en alguna o en la totalidad de lam materias antes indicadas, podrá presentar un nuevo examen en la misma Facultad seis (6) meses después de la fecha de presentación del primero, y mediante nuevo pago de derechos, a razón de doscientos pesos ($ 200.00) por materia.

02

Constitutional history

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