º. La Sección de Inmigración y Colonización del Ministerio de Industrias procederá a organizar colonias agrícolas para colonos nacionales y extranjeros, teniendo en cuenta para ello los estudios hechos al efecto por la Comisión de Colonización creada por el Decreto número 1357 de 11 de agosto de 1927, en las regiones del litoral del Pacifico, la hoya del río San Juan, la cordillera de la Cerbatana, la región de Sumapaz, la de San Juanito entre Cundinamarca y la Intendencia del Meta, las comarcas situadas en los confines del Departamento del Huila y la Comisaría del Caquetá y las demás que dicha Comisión siga estudiando.
Article 1
La Sección De Inmigración Y Colonización Del Ministerio De Industrias Procederá A Organizar Colonias Agrícolas Para Colonos Nacionales Y Extranjeros, Teniendo En Cuenta Para Ello Los Estudios Hechos Al Efecto Por La Comisión De Colonización Creada Por El Decreto Número 1357 De 11 De Agosto De 1927, En Las Regiones Del Litoral Del Pacifico, La Hoya Del Río San Juan, La Cordillera De La Cerbatana, La Región De Sumapaz, La De San Juanito Entre Cundinamarca Y La Intendencia Del Meta, Las Comarcas Situadas En Los Confines Del Departamento Del Huila Y La Comisaría Del Caquetá Y Las Demás Que Dicha Comisión Siga Estudiando
Decreto 839 de 1928 · Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923
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