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Article 2.2.5.10.2.7

Procedimiento De Acreditación En El Registro De Mujeres Buscadoras

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Procedimiento de acreditación en el Registro de Mujeres Buscadoras . Para la acreditación en el Registro Único de Mujeres Buscadoras, las mujeres interesadas deberán solicitar su acreditación ante las oficinas de la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales o distritales o ante los consulados de Colombia en el exterior. La solicitud se realizará conforme al instrumento técnico definido de manera conjunta por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, señalado en el

Parágrafo

del artículo 2.2.5.10.2.2 del presente capítulo.

Parágrafo 1

Una vez recibida la solicitud, el original en físico y/o digital deberá ser remitido, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción, al lugar designado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En caso de que la solicitud sea diligenciada en línea, el envío deberá realizarse de manera inmediata.

Parágrafo 2

Cuando la solicitud sea presentada de forma verbal, el funcionario receptor deberá consignar la información en el instrumento técnico definido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

Parágrafo 3

Durante la construcción del Registro, el tratamiento de datos provenientes de registros y bases institucionales podrá realizarse con fines de identificación preliminar, conforme a los principios de reserva, acción sin daño y progresividad, garantizando que los protocolos técnicos establezcan mecanismos adecuados para el contacto y la manifestación de voluntad de las mujeres identificadas.

02

Constitutional history

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