Certificación de recursos en Segunda y Tercera Prioridad. Una vez realizada la evaluación anual del cumplimiento del Plan Anual de Ejecución, la Superintendencia de Subsidio Familiar determinará mediante resolución las Cajas de Compensación Familiar que deberán asignar subsidios en segunda prioridad. Vencido el plazo para la utilización de recursos en segunda prioridad, la Superintendencia del Subsidio Familiar establecerá la destinación de los recursos remanentes con destino a la atención de la tercera prioridad. En todo caso, la Superintendencia del Subsidio Familiar emitirá dichas resoluciones en un término no mayor al treinta (30) de Mayo de cada año, en el caso de la segunda prioridad y a los sesenta días siguientes a la expiración del plazo de la segunda prioridad para la tercera prioridad. CAPITULO IV Del seguimiento a la ejecución de los recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de las Cajas de Compensación Familiar
Decreto 1956 de 1997 →In force
Article 17
Certificación De Recursos En Segunda Y Tercera Prioridad
Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.