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Article 11

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Integran el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Trabado y Seguridad Social, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena-, el Fondo de Desarrollo Rural Integrado -Fondo DRI-, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora-, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las federaciones de productores que administren recursos del presupuesto nacional o cuotas de fomento creadas por la ley, que tengan dentro de su objeto la generación de tecnologías y prestación de asistencia técnica en el sector agrario, los Departamentos las Intendencias y las Comisarías, a través de las secretarías de agricultura o de los organismos que hagan sus veces, los municipios y el Distrito Especial de Bogotá, a través de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria directa a pequeños productores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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