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Article 25

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Pérdida del buque de bandera Nacional . Cuando el buque de que trata el artículo 3. del presente Decreto, quede fuera de operación por pérdida eventual de sus condiciones de navegabilidad o por pérdida total, hecho que deberá ser calificado por la Dirección General Marítima, la empresa nacional de transporte marítimo registrada, tendrá un plazo no superior a seis (6) meses para su reparación o reemplazo por otro que cumpla los requisitos exigidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y por igual término.

Parágrafo

En el evento de que la empresa nacional de transporte marítimo desee reemplazar el buque, adecuando o construyendo uno nuevo, el plazo se ampliará por el período que dure la adecuación o la construcción previamente acreditados. La empresa nacional de transporte marítimo deberá notificar a la Dirección General Marítima la ocurrencia del hecho dentro de los quince (15) días siguientes, fecha a partir de la cual se contarán los plazos. En caso de incumplimiento de los plazos estipulados, Ia empresa nacional de transporte marítimo perderá la calidad que la acredita como tal. CAPITULO V. Del registro de acuerdos

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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