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Article 2.1.4.1.2

I Nformación A Los Usuarios De Los Sistemas Abiertos De Tarjetas Débito Y Crédito

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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I nformación a los usuarios de los sistemas abiertos de tarjetas débito y crédito . Las entidades administradoras de sistemas abiertos de tarjetas deberán publicar, en las páginas económicas de un diario de amplia circulación nacional, con una periodicidad trimestral y referida al respectivo trimestre, la siguiente información

a)

La comisión de adquirencia;

b)

La tarifa interbancaria de intercambio, y

c)

La cuota de manejo.

Parágrafo 1

La información a que se refiere el presente artículo deberá discriminarse por cada establecimiento de crédito, separando la relativa a las tarjetas débito y a las tarjetas crédito, y deberá estar expresada en mínimos, máximos y promedios ponderados. La información relativa a los literales a) y b) del presente artículo deberá publicarse en un solo aviso y la información relativa al literal c) del presente artículo deberá publicarse en aviso separado.

Parágrafo 2

Para los efectos previstos en este artículo, los establecimientos de crédito adquirentes y emisores, según les corresponda, deberán entregar a las entidades administradoras de sistemas abiertos de tarjetas la información pertinente, en la forma y oportunidad que estas señalen, para que las mismas procedan a su publicación. En caso de incumplimiento por parte de los establecimientos de crédito en la remisión oportuna de la información, las entidades administradoras lo reportarán a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 3

La información a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo deberá estar discriminada por cada una de las categorías de establecimientos de comercio o sectores, de conformidad con la clasificación que las entidades administradoras de sistemas abiertos de tarjetas tengan establecidas para los propósitos de administración de tales sistemas.

Parágrafo 4

Para los efectos previstos en el presente artículo, los trimestres se calcularán entre el 1° de enero y el 31 de marzo, el 1° de abril y el 30 de junio, el 1º de julio y el 30 de septiembre y el 1º de octubre y el 31 de diciembre de cada año. La información de cada trimestre se deberá publicar dentro de los 20 días calendario del mes siguiente al respectivo corte trimestral.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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