ARTICULO 20. Traslado de Funcionarios de la Seguridad Social y Trabajadores Oficiales.- Cuando a un funcionario de la seguridad social o trabajador oficial se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto de Seguros Sociales, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley. A falta de estipulación expresa a los trabajadores oficiales se les aplicará lo dispuesto en la ley para los empleados públicos. II. DE LAS INDEMNIZACIONES
Decreto 2148 de 1992 →In force
Article 20
Traslado De Funcionarios De La Seguridad Social Y Trabajadores Oficiales
Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.
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01
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02
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