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Article 3

Ley 32 de 1927 · Por la cual se autoriza una nueva emisión de bonos colombianos de deuda interna del 8 por 100 de interés anual; se declara a Cambao puerto oficial; se confiere una autorización al Gobierno, y se dicta otra disposición

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El producto de la emisión de bono colombiano a que se refiere esta Ley, se destina especialmente así:

Dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500,000) para la terminación de la carretera de Cambao, hasta su terminal en el puerto de La Dorada o frente a este puerto, según lo determinen los estudios técnicos y las conveniencias generales, y para la construcción de un puente metálico sobre el río Magdalena que una al Departamento de Cundinamarca con el Tolima, entre Cambao y Pajoso, en la línea de la vía de Occidente, a la cual pertenece la carretera de Cambao. La suma restante se empleará en la construcción y mejoras de los caminos y carreteras de la Intendencia del Chocó, de acuerdo con las necesidades más urgentes de satisfacer en aquella importante sección del país, a juicio del Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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