El artículo 294 del Código Penal quedará así:
El que injustamente prive a otro de su libertad, fuera del caso previsto en el artículo anterior se le impondrá presidio de 2 a 6 años.
Ley 16 de 1969 · "por la cual se introducen unas modificaciones a la Ley 16 de 1968 y a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se divide temporalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en dos secciones".
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El artículo 294 del Código Penal quedará así:
El que injustamente prive a otro de su libertad, fuera del caso previsto en el artículo anterior se le impondrá presidio de 2 a 6 años.
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