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Article 7

Definiciones

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

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°. Definiciones . Para los efectos de la presente norma, se definen las siguientes expresiones y contenidos relevantes del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP). 1 . Procesos Educativos Indígenas Propios . Son integrales, culturales, políticos, comunitarios de los pueblos indígenas, para la resistencia y pervivencia milena­ ria, mediante el rescate, revitalización y fortalecimiento de la identidad cultural, la territorialidad, la autonomía, las lenguas nativas, los saberes, conocimientos, las prácticas propias y de otras culturas, que se adquieren y se desarrollan desde antes del nacimiento hasta la otra vida espiritual de las personas. Se orientan des­de el Plan de Vida, se vivencian y promueven por las autoridades indígenas, los sabedores y sabedoras, los sabios y sabias espirituales, la familia y la comunidad, conforme a las Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y la Constitución Política. 2 . Dinamizadores . Son aquellas personas que desarrollan e interactúan en el pro­ceso de estructuración, consolidación e implementación del SEIP en sus tres componentes, en los tiempos y espacios donde se vivencian los procesos de edu­cación indígena propia; son los encargados de enraizar las prácticas políticas, comunitarias y culturales, la espiritualidad, las lenguas nativas, los saberes y conocimientos propios de cada pueblo indígena. 3 . Instituciones y Estructuras Educativas Indígenas Propias . Son las instancias y formas de organización y de gobierno propio, públicas y de carácter especial, que las autoridades propias de los pueblos indígenas crean, desarrollan, mantie­nen y controlan autónomamente, para operativizar y consolidar los componentes del SEIP, en el marco de las competencias constitucionales y las previstas en esta norma y las que las complementen. 4 . Pertinencia Educativa Indígena . Es la característica del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), que responde a las particularidades cosmogónicas de los pueblos indígenas y garantiza su pervivencia, materializando el derecho a la educación propia, por tanto, implica oportunidad y coherencia entre las prácticas, vivencias, experiencias que se entrelazan en el tejido de sabidurías y conoci­mientos en los espacios y tiempos de la educación propia. 5 . Movilidad entre Sistemas Educativos . Para los efectos de la presente norma, se entenderá como el tránsito con garantías de correspondencia y el reconocimiento de procesos educativos, saberes y conocimientos entre los sistemas educativos. 6 . Autoridades Educativas Indígenas Propias . Para efectos de la presente norma, las autoridades propias de cada pueblo indígena son autoridades educativas, en lo que concierne al Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP). 7. Valoración Comunitaria . Es el proceso que realizan las comunidades de los pueblos indígenas, con el propósito de identificar, reconocer y valorar las difi­cultades, fortalezas y potencialidades en los componentes del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP). 8 . Autonomía Educativa . Es el derecho que tienen los pueblos indígenas, para crear, decidir, orientar, organizar, implementar, gestionar y administrar la educa­ción indígena propia, para su pervivencia milenaria como pueblos. En su imple­mentación prevalecerán los sistemas de gobierno y las dinámicas propias de cada pueblo indígena. 9 . Administración Educativa Propia . Es el ejercicio autónomo de planear, orga­nizar, direccionar, desarrollar, gestionar, ejecutar y valorar los procesos educati­vos indígenas propios del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP). 10 . Semillas . Las semillas, o como cada pueblo indígena decida denominarlo, en el contexto de la presente norma, son los seres humanos que recorren un camino de vida y se forman en la Educación Indígena Propia en diferentes espacios y tiempos con el tejido de sabidurías, que permite conservar y transmitir el legado cultural de su pueblo para la pervivencia milenaria. 11. Semillas de Vida con Habilidades, Dones y Capacidades Diversas . Son aque­llas semillas que requieren formación, cuidados, acompañamientos y apoyos es­pecíficos a nivel familiar, comunitario, organizativo e institucional en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP). 12 . Tejido de Sabiduría . Es un entramado cultural, político, comunitario que se logra cori los hilos o con la denominación que cada pueblo tiene, para ir tejiendo la vida de las semillas con la cultura, la espiritualidad, el cuidado, la protección de la naturaleza y la Madre Tierra, la revitalización y rescate de las lenguas na­tivas, la autonomía, la gobernabilidad, la unidad familiar, comunitaria y organi­zativa, que va desde la preparación para la siembra hasta el paso al otro espacio espiritual y el regreso, para alimentar con la sabiduría ancestral el crecimiento y maduración de nuevas semillas o generaciones. 13 . Camino de Vida . Es el recorrido que la semilla hace en el crecimiento de su vida material y espiritual, en relación con los seres de la naturaleza, la madre tierra y el universo, donde se aprende y vivencia la cultura con las prácticas y la sabidu­ría ancestral de su pueblo en diferentes espacios y tiempos. 14 . Procesos de Formación de la Educación Indígena Propia. Son los que viven­cian las semillas en cada ciclo, etapa o momento de vida cultural, en el espacio familiar, comunitario y territorial, con dinámicas políticas, comunitarias, cultu­rales y pedagógicas de acuerdo con la cosmovisión y organización social comu­nitaria de cada pueblo. 15. Concepción de Trabajo en el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) . El trabajo, para los pueblos indígenas, es un principio de la vida cultural y comuni­taria; que contribuye a la formación personal, cultural y profesional de quien lo ejerce. El trabajo en el marco del SEIP está orientado hacia el ejercicio de la equidad, solidaridad, reciprocidad, complementariedad, flexibilidad, integralidad y unidad comunitaria, dignificando la vida individual, familiar y colectiva. 16 . Procesos Formación Avanzada y Profundización Propia . Son procesos autó­nomos, territoriales y culturales, mandatados por las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de los pueblos indígenas, para la vitalización de la cul­tura, las lenguas y espiritualidad con la sabiduría ancestral en espacios y tiempos propios, para la pervivencia milenaria, creadas por las autoridades indígenas y sus estructuras de gobierno propio en educación, y que pueden conllevar a certi­ficaciones de acuerdo al requerimiento de cada pueblo.

Parágrafo

Los pueblos indígenas en el marco de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio son autónomos para modificar las denominaciones o expresiones de este artículo no así las definiciones. En todo caso deberán decir a cuál de las denominaciones o expresiones se refiere la modificación o modificaciones que cada pueblo adopte. TÍTULO II SISTEMA EDUCATIVO INDÍGENA PROPIO SEIP CAPÍTULO I Estructura del SEIP

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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