Las condiciones requeridas por la ley para gozar de las exenciones deberán demostrar cuando tales condiciones no aparezcan en el documento o no puedan establecerse directamente del mismo. Cuando el acto o documento exento deba ser expedido, autorizado, registrado o emitido por un funcionario oficial, la demostración deberá hacerse ante dicho funcionario, quien deberá dejar constancia de ello, sin perjuicio de que los documentos adjuntos al efecto por el interesado reposen en los archivos respectivos. En los demás casos, las exenciones operan de plano, sin perjuicio de la liquidación del impuesto y consiguientes sanciones e intereses cuando no se acredite la procedencia de la exención ante el funcionario competente para practicar la liquidación de aforo.
Decreto 1222 de 1976 →In force
Article 21
Las Condiciones Requeridas Por La Ley Para Gozar De Las Exenciones Deberán Demostrar Cuando Tales Condiciones No Aparezcan En El Documento O No Puedan Establecerse Directamente Del Mismo
Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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