La recompensa por causa de muerte será una cantidad igual al sueldo del grado del militar en dos años; en el caso de invalidez será como el sueldo de un año; y para las acciones distinguidas de valor la recompensa será como el sueldo del militar en un año, para el caso del artículo 841 del Código Militar; como de diez meses en el caso 11, artículo 840 del mismo Código, siempre que la gente sublevada excediese de cien hombres; como el sueldo de seis meses para los casos 3.º y 10.º; y como el sueldo de cuatro meses , para los demás casos del mismo artículo 841. Cuando a la muerte o a la invalidez acompañen una acción distinguida de valor, habrá derecho a la recompensa de las dos causales concurrentes. Cuando ejecutaren dos o más acciones distinguidas de valor, habrá derecho a la recompensa por cada una de ellas.
Ley 149 de 1896 →In force
Article 3
Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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