ARTICULO 26. El Director General del Trabajo es competente para
Ejercer las funciones señaladas en el artículo 29 del Decreto 2145 de 1992.
Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Subdirectores del área del trabajo y Directores Regionales y Seccionales, según el caso.
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. Subdirección de Relaciones Individuales.