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Article 1

Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La dirección, superintendencia, e interventoría técnicas de ingeniería en las obras o empresas públicas nacionales, departamentales y municipales, y el desempeño de cargos públicos cuya función principal requiera conocimientos de ingeniería, serán encomendados a ingenieros que tengan la correspondiente matrícula, de acuerdo con la presente Ley.

Parágrafo

- No será indispensable la exigencia de que trata este artículo, en los casos siguientes:

1.

En las obras que adelantan los Municipios, Cuyo presupuesto de Costo no exceda de veinte mil pesos ($20.000.oo);

2.

En las empresas municipales Cuyo rendimiento bruto mensual no exceda de dos mil pesos ($2.000.oo), y

3.

Para los empleados municipales de los Distritos cuyo presupuesto anual y gastos no exceda de veinte mil pesos ($20.000.oo), y para los secretarios de los Alcaldes, aunque se les haya atribuido la dirección de las obras públicas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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